Caso Jet Set; ¿Exigencia de justicia, Demagogia por desprecio al debido proceso o qué?
Sin lugar a dudas, el
“caso Jet Set” ha puesto en evidencia no solo un posible conflicto penal de
alta relevancia, sino también una preocupante contradicción en la conciencia
jurídica colectiva de la sociedad dominicana. Mientras la nación reclama “justicia” con vehemencia, simultáneamente se observa una resistencia (cuando
no un abierto desprecio) hacia las garantías básicas del debido proceso. Esta
tensión revela una problemática más profunda: la confusión entre justicia,
castigo inmediato y linchamiento mediático.
En un Estado social y
democrático de derecho como el consagrado en nuestra Constitución Dominicana
(Art. 7), la justicia no se materializa a través de la presión social ni del
juicio mediático, sino mediante el respeto irrestricto a principios como la
presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (artículo
69). Pretender condenas anticipadas sin que se agoten las fases procesales no
solo vulnera derechos fundamentales, sino que debilita el propio sistema que se
dice defender.
En el caso de los
hermanos Espaillat, el debate público parece haber girado peligrosamente hacia
una lógica de culpabilidad previa. Se exige sanción, pero se cuestiona
cualquier garantía procesal como si fuese un obstáculo para la justicia, cuando
en realidad es su condición de posibilidad. La justicia sin debido proceso no
es justicia: es arbitrariedad es dictadura de la verdad.
El mismo mes de ocurrida
la tragedia (Abril 2025), un grupo de neófitos judiciales bajo las
orientaciones andragógicas de la distinguida profesora Rosa L. Minaya, fuimos
motivados a forzar el intelecto y encontrar en las normativas vigentes, las posibles
consecuencias penales bajo el ordenamiento jurídico dominicano, de semejante
evento trágico.
En nuestras conclusiones,
desde el punto de vista estrictamente jurídico, y sin prejuzgar responsabilidad
penal alguna, tertuliábamos y analizábamos, cuáles podrían ser las
consecuencias legales en caso de que se demuestre culpabilidad.
Bajo el Código Penal
Dominicano, dependiendo de la calificación de los hechos, podrían configurarse
varios tipos penales:
a) Homicidio
involuntario (culposo): si se demuestra negligencia,
imprudencia o inobservancia de reglamentos que haya causado la muerte de una o
varias personas. Las penas pueden oscilar entre 3 meses a 2 años de prisión
correccional, aunque podrían agravarse si concurren circunstancias especiales
(Art. 319 Código Penal).
b) Golpes
y heridas involuntarias: en caso de lesiones a víctimas sobrevivientes (Art.
320 CP).
c) Responsabilidad
penal por omisión: si existía un deber jurídico de actuar (por ejemplo,
garantizar condiciones de seguridad) y no se cumplió (Art. 319 Código Penal). Cabe
señalar que, para algunos de esos elementos, debe haber constancias certificadas
de los organismos estatales encargados de supervisar las edificaciones y de
regir los riesgos propios de los ambientes laborales.
Adicionalmente, podrían
generarse consecuencias civiles derivadas de la responsabilidad
extracontractual conforme al Código Civil Dominicano, implicando
indemnizaciones por daños y perjuicios (Art.1382 - 1386 código civil). No debe
descartarse tampoco la posibilidad de infracciones administrativas vinculadas a
normas de seguridad, licencias o funcionamiento de establecimientos
comerciales.
Un aspecto que,
sorprendentemente, no ha sido ampliamente desarrollado por los querellantes es
la aplicación de la teoría del riesgo creado, reconocida en la doctrina
moderna de la responsabilidad civil. Esta teoría implica que quien desarrolla
una actividad que genera riesgos para terceros (como la operación de un centro
de entretenimiento masivo) puede ser responsable por los daños causados,
incluso más allá de la culpa tradicional, especialmente si se demuestra que:
a) La
actividad implicaba un riesgo inherente significativo
b) No
se adoptaron todas las medidas de seguridad razonables
c) El
daño es consecuencia directa de dicha actividad
Este enfoque podría
fortalecer las reclamaciones civiles, desplazando el debate desde la simple
negligencia hacia una responsabilidad más amplia basada en el control del
riesgo. Esto conecta directamente con el artículo 319 del Código Penal, pero
bajo una interpretación más severa: no solo negligencia, sino omisión de un
deber específico de protección.
También existe la
posibilidad de aplicación de normativas sectoriales relacionadas con seguridad
en espectáculos públicos, protección al consumidor (en tanto usuarios de un
servicio), e incluso responsabilidad penal empresarial si se logra vincular la
estructura organizativa con la omisión de controles.
Pero, para la comunidad jurídica,
periodística y la plebe; El caso Jet Set no solo interpela a los tribunales;
interpela a la sociedad dominicana en su conjunto. Exigir justicia implica
aceptar sus reglas (Claro, si es que acaso podemos conceptualizar la “vida en
sociedad”). No es coherente reclamar sanciones y, al mismo tiempo, rechazar las
garantías que protegen a todos los ciudadanos.
Hoy son los hermanos
Espaillat; mañana podría ser cualquier otro (Vicini, Corripio, Alofoke). El
debido proceso no es un privilegio del acusado: es un escudo de la ciudadanía
frente al abuso. Si la justicia dominicana cede ante la presión mediática,
pierde legitimidad. Pero si actúa con apego a la ley, aunque el resultado no
satisfaga las expectativas inmediatas, fortalece el Estado de derecho.
La verdadera pregunta no
es si queremos justicia, porque hasta los Espaillat la quieren. La pregunta es:
¿Estamos dispuestos a respetar el camino que conduce a ella?
Pero imagínense, que
puede saber este ignoto, estudiante de derecho y cocolo come coco,
acerca de Derecho penal y civil, traición moral a los empleados
que nos ven como padres y líderes, Demagogia judicial, apetencia de sangre, terrorismo
solapado, exigencia de Justicia y debido
proceso.
Los que saben, que hagan
su trabajo.
Hablamos ahorita.
S. M. Shephard
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