¿Colapso, Queja Pública o Falta de Ejecución de la Autoridad Constitucionalmente Establecida?
A propósito de la queja pública (colapso del sistema) por parte del presidente de la Suprema corte de justicia, como estudiante de derecho, he aprendido que la constitución y los medios de comunicación nos permiten filosofar. En tal sentido, traigo a la memoria del lector que, en el Estado constitucional de derecho, la función jurisdiccional no es accesoria ni ornamental: es el contrapeso esencial frente al poder punitivo. La Suprema Corte de Justicia ha reiterado que la independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino una garantía de los ciudadanos. Y la Constitución de la República Dominicana (Art. 4, art. 151) consagra, de manera expresa, que el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sometido únicamente a la Constitución y a las leyes. La independencia judicial tiene una doble dimensión: institucional y funcional. La primera protege al Poder Judicial frente a injerencias externas; la segunda exige que cada juez, en el caso conc...