De Lo Conveniente A Lo Legal En Un Ambiente De Impunidad
La Constitución dominicana, en sus artículos 128 y 262 al 266, establece con precisión las facultades del Presidente de la República y el procedimiento formal para la declaratoria de estados de excepción o emergencia nacional . En el contexto de Melisa; De acuerdo con el artículo 265, solo mediante decreto y previa autorización del Congreso Nacional puede declararse un estado de emergencia que restrinja derechos, suspenda actividades o limite el libre ejercicio de las libertades económicas o de tránsito. La orden presidencial, realizada sin esa formalidad, invade el ámbito de competencias del sector privado y de la libertad de empresa , protegida en el artículo 50 de la Constitución. Peor aún, lo hizo sin base legal , creando un precedente peligroso en el que el Presidente sustituye al orden jurídico por su “criterio de conveniencia” . ¿ El poder tiene límites, o es la Constitución opcional? Cuando un Estado de Derecho comienza a moverse bajo la lógica de la conveniencia política ...