Los Códigos Para un Código Penal

Los Códigos Para un Código Penal

En 1884 fue promulgado el primer Código Penal de la República Dominicana. Este código ha sido un pilar fundamental en la estructura jurídica del país. Como toda obra magistral, ningún creador puede atribuirse la totalidad de las partes de su creación como pertenencia inédita. Cada productor se inspira en algo o alguien que lo supera, es aquí en donde por lo menos un elemento, no es propio de él. El código penal dominicano no está escapo a esta realidad, el mismo está basado en gran medida en el Código Penal francés de 1810. Como es un código con más de un siglo, ha sufrido numerosas reformas a lo largo de los años. Sin embargo, muchos de sus preceptos originales permanecen, lo que ha generado y generará un debate sobre su adecuación en el contexto contemporáneo y las necesidades futuras de la nación.

 Los tiempos han cambiado. El avance tecnológico ha transformado la sociedad de manera drástica. Delitos cibernéticos como el fraude electrónico, la suplantación de identidad, y el ciberacoso no están adecuadamente cubiertos en el código actual. Sería mucho pedir, considerando los años de su creación en la cual la realidad socioeconomicareligiosa era bastante diferenciada a lo que hoy vivimos. En tal sentido, es imperativo incluir disposiciones específicas que aborden estos nuevos tipos de delitos, así como establecer mecanismos para la protección de datos personales y la privacidad en el ámbito digital.

 Pero un código penal no es exclusivo por el tema tecnológico, hay algo más. Muchos han conciliado que la mayor falencia en la aplicación del presente código penal, tiene que ver con la reinserción social de los infractores, este es un aspecto crucial que necesita ser fortalecido. Otros han de alegar que el sistema penal dominicano debe incluir medidas alternativas a la prisión, como el trabajo comunitario, la mediación y la rehabilitación. Sin dejar de un lado que es vital reformar el sistema penitenciario para garantizar condiciones humanas y programas efectivos de rehabilitación.

 Hoy, algunos llevan a la carrera el espíritu de aprobación de un Código Penal sin Códigos hacia el futuro. Al parecer, quieren colocar las carretas delante de los caballos. Esta aprobación presenta obstáculos:

 

  1.   Burocracia inherente al sistema legislativo.
  2.  Resistencia al cambio por parte de algunos sectores, que se aferran a las normas tradicionales.
  3.  La influencia de grupos de interés, tanto políticos como económicos,
  4.  Agendas ocultas que no necesariamente coinciden con el bienestar general de la sociedad.
  5.  Polarización política.
  6.  La falta de consenso entre los partidos políticos y las diferentes facciones dentro del gobierno produciendo estancamiento legislativo.
  7.  Resistencia a las nuevas tendencias penalistas de muchos juristas y profesionales del derecho en la República Dominicana, en parte debido al temor a lo desconocido y a la comodidad con el sistema establecido.
  8.  La desconfianza hacia las nuevas propuestas y teorías penalistas, como la justicia restaurativa o los modelos de prevención del delito basados en la comunidad.
  9.  La falta de formación continua y actualización en las nuevas tendencias penalistas.
  10.  Otros.

 

Un simple aspirante a columnista que no se esconde tras una pluma, sino que se manifiesta haciendo uso de un teclado y otros elementos complementarios, puede colegir que el miedo a la incertidumbre y a los posibles fracasos de implementar nuevas políticas penales puede paralizar los esfuerzos de reforma. Sin embargo, es esencial superar estos temores para adaptarse a las realidades cambiantes y construir un sistema penal más justo y eficiente.

Este simple aspirante puede conceptualizar códigos que permitan traer a la memoria, la seriedad de lo que debe ser el nuevo código penal. En tal sentido, existe una línea muy delgada entre un código garantista del respeto a los derechos humanos con identificaciones de una perspectiva de género correcta, versus aplicación de derechos humanos con la inclusión de una ideología de género disfrazada de perspectiva de género. En todo sentido, estas diferenciaciones son esenciales en un código penal moderno. Un código para la preparación de un código penal es que, el mismo, no debe ser elaborado en base a ideologías. Las variaciones ideológicas son tan cambiantes como el propio cambio en sí y una pieza de tal magnitud no debería estar sujeto a modificaciones ideológicas repentinas.

 

Si el código penal vigente hoy tiene más de un siglo, el próximo debería asegurar vigencia para más de dos siglos.

 Si el miedo de los juristas actuales está enfocado en que no conocen el leguaje Jurídico post moderno, alguien debe recordarle que un código penal no se elabora para un gobierno cuatreño y su reelección, se construye para una nación, con visión a su permanencia en el tiempo hasta ser formada la identidad de dicha nación en cada generación naciente en base a sus normativas y base constitucionales. Esto me lleva a preguntar:

 

  1. ¿Cuáles son las bases de nuestra nación?
  2. ¿Cuál es la nación que queremos?
  3. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se resumen nuestra Identidad nacional?
  4. ¿Al analizar Nuestro código penal, en él se identifica nuestro territorio?
  5. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se manifiesta nuestra forma de Gobierno?
  6. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se ratifica nuestra soberanía?
  7. ¿Al escudriñar Nuestro código penal, en él se respeta nuestra constitución y sus leyes?
  8. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se defiende nuestra economía sostenible?
  9. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se salvaguarda nuestra educación y cultura?
  10. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se manifiesta nuestra defensa y seguridad?
  11. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se considera nuestra infraestructura de nación?
  12. ¿Al resumir Nuestro código penal, en él se visualiza nuestra participación Ciudadana?


Como código adicional para el código penal, acoto; es una banalidad desgastar el tiempo en discusiones infructuosas que desde origen contradicen nuestra constitución. Agotar tiempo en esto, es desconocer el valor del tiempo. “Un código penal sin el Código de vida Nacional; es pena lo que da”.

S. M. Shephard

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