De Lo Conveniente A Lo Legal En Un Ambiente De Impunidad
La Constitución dominicana, en sus artículos 128 y
262 al 266, establece con precisión las
facultades del Presidente de la República y el procedimiento formal para
la declaratoria de estados de excepción
o emergencia nacional. En el contexto de Melisa;
De acuerdo con el artículo 265, solo
mediante decreto y previa autorización del Congreso Nacional puede
declararse un estado de emergencia que restrinja derechos, suspenda actividades
o limite el libre ejercicio de las libertades económicas o de tránsito. La
orden presidencial, realizada sin esa formalidad, invade el ámbito de competencias del sector privado y de la libertad de
empresa, protegida en el artículo 50 de la Constitución. Peor aún, lo
hizo sin base legal, creando un
precedente peligroso en el que el Presidente
sustituye al orden jurídico por su “criterio de conveniencia”. ¿El poder tiene límites, o es la Constitución
opcional?
Cuando un Estado de Derecho comienza a moverse bajo la lógica de la conveniencia política y no bajo el amparo de la ley, lo que se erosiona no es solo la institucionalidad, sino la confianza ciudadana en el contrato social que sostiene la República. Eso ha sucedido recientemente en la República Dominicana con la decisión presidencial de ordenar la suspensión de las labores del sector privado durante el paso de la tormenta Meliza en octubre de 2025, sin la debida emisión de un decreto de emergencia ni el soporte jurídico que exige la Constitución y las leyes vigentes. El gesto, aunque presentado como una medida de prudencia o prevención ante un evento atmosférico, constituye una violación directa al orden constitucional y a los principios que delimitan las competencias del Poder Ejecutivo.
Un error frecuente en el
ejercicio del poder (en regímenes personalistas o de debilidad
institucional) es confundir lo correcto con
lo legal.
Suspender las labores privadas ante lluvias torrenciales puede parecer
“correcto” desde el punto de vista humanitario o prudencial. Pero, en una
República que se precia de ser democrática, no
basta con que algo parezca bueno: debe hacerse conforme a la ley.
Actuar
“por conveniencia” fuera del marco legal abre la puerta al
autoritarismo blando, donde las decisiones se justifican por el
“bien común” aunque se violen procedimientos, competencias y derechos.
Hoy se suspende el trabajo privado “por
seguridad”; mañana se restringen derechos civiles “por orden público”; y
pasado, se silencia la disidencia “por estabilidad”. ¿Quién velará
por la diferencia entre actuar bien y actuar conforme a
derecho?
Un buen jurista, un buen defensor del pueblo o un
buen legislador establecería que, la actuación presidencial vulneró varios
principios esenciales del orden constitucional dominicano:
1.
Principio de
legalidad (Art. 6 y 40.15): Actuar fuera de lo que la ley le permite.
2.
Principio de
separación de poderes (Art. 4): Sustitución de la función normativa
del Congreso e imponer restricciones sin base legal.
3.
Derecho al
trabajo y libertad económica (Art. 50 y 62): Las suspensiones
generales del trabajo requieren disposición legal o emergencia formalmente
declarada.
4.
Responsabilidad
del funcionario público (Art. 148): Todo funcionario que abuse del
poder incurre en responsabilidad administrativa, civil.
La ausencia de un decreto presidencial con motivación, publicación y control congresual
convierte la medida en una orden administrativa
de hecho, carente de legitimidad jurídica.
El mayor peligro no radica en el acto aislado, sino en la normalización de la extralimitación. Cuando el Congreso calla, cuando el Tribunal Constitucional no advierte y cuando la ciudadanía aplaude lo ilegal por parecer conveniente, se legitima la impunidad del poder. Esa permisividad crea un ambiente donde el Estado de Derecho se convierte en un adorno retórico. Las instituciones dejan de ser frenos y contrapesos, y el gobernante pasa a ser juez, legislador y ejecutor de su propia voluntad, sus pareceres y estrategias políticas. El resultado inevitable de ese camino es la desinstitucionalización progresiva del país, donde la obediencia a la ley es sustituida por la “obediencia al líder”.
La República
Dominicana enfrenta una encrucijada: seguir justificando los
excesos del poder por su aparente conveniencia, o exigir que incluso las buenas intenciones se sometan al marco legal.
Un país no se mide por las emergencias que enfrenta, sino por cómo las maneja sin violentar la Constitución. Mientras
el discurso oficial insiste en la “protección ciudadana”, el mensaje implícito
es otro: la ley es maleable, la Constitución es
interpretativa, y el poder puede más que la norma. ¿Qué haremos como nación, lo conveniente
o lo legal? Esto, podría ser, el germen de todo autoritarismo.
Permitir que el poder ejecutivo actúe sin límite
ni control, por razones de “prudencia” o “conveniencia”, socava los cimientos del Estado de Derecho.
El silencio de las instituciones y la indiferencia ciudadana transforman lo ilegal en costumbre, y la costumbre en
norma. Hoy
se violó un procedimiento; mañana se violará un derecho.
Y si la nación calla ante lo ilegal por
considerarlo conveniente, entonces habremos cruzado
definitivamente el umbral de la impunidad. Pero por ahora, por
influencia de mi profesora de Derecho Constitucional (Rosa Minaya), todo lo
estoy mirando desde los ojos del derecho.
Pero. ¿Qué se Yo de autoritarismo disfrazado?
Hablamos ahorita
S. M. Shephard
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