Tiempos de Cambios; “Pluma de Justicia al Tribunal Constitucional Dominicano”

La existencia de votos disidentes en las sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano (TC) no es en sí misma problemática; por el contrario, enriquece el debate jurídico. El problema surge cuando un fallo dividido, cuestionado y controvertido se impone como definitiva e inapelable, sin posibilidad de revisión, aunque afecte derechos patrióticos, derechos fundamentales o genere inseguridad jurídica. El artículo 184 dice el qué de las sentencias del TC (son definitivas e irrevocables), pero es menester organizar el Cómo, el Cuándo y el Dónde.

La Constitución Dominicana otorga al TC la facultad de dictar decisiones con carácter definitivo e irrevocable, lo que implica que sus sentencias no pueden ser recurridas por ninguna vía. Esta definitividad e irrevocabilidad absoluta, concebida para proteger la supremacía de la Constitución, se transforma en una fuente de desequilibrio institucional cuando el propio órgano constitucional emite decisiones divididas, controvertidas o con votos disidentes significativos, sin un procedimiento que brinde los pasos para considerar una sentencia como definitiva. En esos casos, la definitividad e irrevocabilidad deja de ser una garantía y se convierte en un obstáculo para la corrección de posibles errores jurídicos, interpretativos o procedimentales.

Uno de los efectos más preocupantes de este modelo es que decisiones trascendentales (incluyendo aquellas que inciden en derechos fundamentales, en la función pública o en cuerpos especializados como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional) se consolidan aun cuando no cuentan con la unanimidad ni el consenso pleno del órgano encargado de custodiar la Constitución. Ello genera una tensión evidente entre la legitimidad de la sentencia y la legitimidad del órgano que la produce. Un amigo diría;” cuantas gallolocadas”.

Un ejemplo de esta distorsión institucional puede observarse en decisiones donde el Tribunal ha avalado prácticas o criterios controvertidos, como la más reciente, relacionada con la admisión o valoración de la demostración de preferencias sexuales dentro de los cuerpos castrenses y policiales. La materia, por su delicadeza y por su impacto en la igualdad, la dignidad y la protección de derechos humanos, exige la máxima prudencia judicial. Sin embargo, cuando la sentencia que colisiona con estos principios se encuentra sostenida únicamente por una mayoría judicial mínima, se evidencia una fractura interna que debilita la autoridad moral y jurídica del fallo final.

Ante este panorama, se propone una modificación estructural: una sentencia del Tribunal Constitucional debería ser inapelable únicamente cuando cuente con la aprobación unánime de todos los jueces. La unanimidad garantizaría que el criterio interpretativo es sólido, coherente y plenamente consensuado, reforzando la legitimidad del fallo. La necesidad de condicionar la definitividad e irrevocabilidad a la unanimidad, hoy, es eminente su estudio y creación de procedimientos para tales fines.

Cuando exista voto disidente, la sentencia no debería adquirir firmeza inmediata. En su lugar, se debería habilitar un procedimiento de revisión interna, con las siguientes características:

1.  Primera revisión obligatoria:

Si la sentencia no es unánime, cualquiera de las partes podría solicitar una revisión ante el propio Tribunal, pudiendo la nueva composición reconsiderar el asunto.

2.  Segunda revisión excepcional:

Si luego de la primera revisión la sentencia continúa siendo aprobada por mayoría (pero sin unanimidad) cabría una segunda y última revisión, que permitiría corregir posibles inconsistencias o fortalecer la argumentación.

3.  Carácter definitivo:

Solo después de la segunda revisión la decisión adquirirá carácter definitivo e inapelable, siempre y cuando la mayoría se mantenga.

Este modelo conserva la autoridad final del Tribunal Constitucional, pero introduce mecanismos de autocorrección que evitan que decisiones divisorias se conviertan en mandatos definitivos sin la necesidad de un control adicional.

La definitividad e irrevocabilidad absoluta de las sentencias del TC, tal como opera actualmente, puede producir fallos definitivos basados en mayorías estrechas, debilitando la confianza en la justicia constitucional y abriendo la puerta a decisiones que afecten derechos con poco consenso interno. Proponer que solo las sentencias unánimes sean inapelables (y que las demás sean susceptibles de revisión en dos ocasiones) fortalece la legitimidad del órgano, mejora la calidad de la interpretación constitucional y garantiza que los fallos que definen el rumbo jurídico y social del país cuenten con el mayor grado posible de consenso judicial. El que establecido en la constitución dominicana está correcto, sin embargo, el cómo, el cuándo y el dónde lo debió definir el TC como institución, si no prestamos atención, perderemos la nación.

 

Pero ¿Qué sé yo de Sentencias Constitucionales? que hable desde la pluma de la experiencia, mi compueblano, Milton Ray Guevara.

Hablamos horita

 

S. M. Shephard


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