Tiempos de Cambios; “Pluma de Justicia al Tribunal Constitucional Dominicano”
La existencia de votos
disidentes en las sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano (TC) no es
en sí misma problemática; por el contrario, enriquece el debate jurídico. El
problema surge cuando un fallo dividido,
cuestionado y controvertido se impone como definitiva e inapelable,
sin posibilidad de revisión, aunque afecte derechos patrióticos, derechos
fundamentales o genere inseguridad jurídica. El artículo 184 dice el qué de las
sentencias del TC (son definitivas
e irrevocables), pero es menester organizar el Cómo, el Cuándo y el Dónde.
La Constitución Dominicana
otorga al TC la facultad de dictar decisiones con carácter definitivo e irrevocable, lo que implica que sus
sentencias no pueden ser recurridas por
ninguna vía. Esta definitividad e irrevocabilidad absoluta, concebida
para proteger la supremacía de la Constitución, se transforma en una fuente de
desequilibrio institucional cuando el propio órgano constitucional emite
decisiones divididas, controvertidas o con
votos disidentes significativos, sin un procedimiento que brinde los pasos para
considerar una sentencia como definitiva. En esos casos, la definitividad
e irrevocabilidad deja de ser una garantía y se convierte en un obstáculo para
la corrección de posibles errores jurídicos, interpretativos o procedimentales.
Uno de los efectos más
preocupantes de este modelo es que decisiones trascendentales (incluyendo
aquellas que inciden en derechos fundamentales, en la función pública o en
cuerpos especializados como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional) se
consolidan aun cuando no cuentan con la
unanimidad ni el consenso pleno del órgano encargado de custodiar la
Constitución. Ello genera una tensión evidente entre la legitimidad de
la sentencia y la legitimidad del órgano que la produce. Un amigo diría;”
cuantas gallolocadas”.
Un ejemplo de esta
distorsión institucional puede observarse en decisiones donde el Tribunal ha
avalado prácticas o criterios controvertidos, como la más reciente, relacionada
con la admisión o valoración de la
demostración de preferencias sexuales dentro de los cuerpos castrenses
y policiales. La materia, por su delicadeza y por su impacto en la igualdad, la
dignidad y la protección de derechos humanos, exige la máxima prudencia
judicial. Sin embargo, cuando la sentencia que colisiona con estos principios
se encuentra sostenida únicamente por una mayoría judicial mínima, se evidencia una fractura
interna que debilita la autoridad moral y jurídica del fallo final.
Ante este panorama, se
propone una modificación estructural: una
sentencia del Tribunal Constitucional debería ser inapelable únicamente cuando
cuente con la aprobación unánime de todos los jueces. La unanimidad
garantizaría que el criterio interpretativo es sólido, coherente y plenamente
consensuado, reforzando la legitimidad del fallo. La necesidad de condicionar
la definitividad e irrevocabilidad a la unanimidad, hoy, es eminente su estudio
y creación de procedimientos para tales fines.
Cuando exista voto disidente, la sentencia no debería
adquirir firmeza inmediata. En su lugar, se debería habilitar un procedimiento de revisión interna, con
las siguientes características:
1. Primera revisión obligatoria:
Si la sentencia no es unánime, cualquiera de las
partes podría solicitar una revisión ante el propio Tribunal, pudiendo la nueva
composición reconsiderar el asunto.
2. Segunda revisión excepcional:
Si luego de la primera revisión la sentencia
continúa siendo aprobada por mayoría (pero sin unanimidad) cabría una segunda y
última revisión, que permitiría corregir posibles inconsistencias o fortalecer
la argumentación.
3. Carácter definitivo:
Solo después
de la segunda revisión la decisión adquirirá carácter definitivo e
inapelable, siempre y cuando la mayoría se mantenga.
Este modelo conserva la
autoridad final del Tribunal Constitucional, pero introduce mecanismos de autocorrección que evitan
que decisiones divisorias se conviertan en mandatos definitivos sin la necesidad
de un control adicional.
La definitividad e irrevocabilidad
absoluta de las sentencias del TC, tal como opera actualmente, puede producir
fallos definitivos basados en mayorías estrechas, debilitando la confianza en
la justicia constitucional y abriendo la puerta a decisiones que afecten
derechos con poco consenso interno. Proponer que solo las sentencias unánimes
sean inapelables (y que las demás sean susceptibles de revisión en dos
ocasiones) fortalece la legitimidad del órgano, mejora la calidad de la
interpretación constitucional y garantiza que los fallos que definen el rumbo
jurídico y social del país cuenten con el mayor grado posible de consenso
judicial. El que establecido en la constitución dominicana está correcto, sin
embargo, el cómo, el cuándo y el dónde lo debió definir el TC como institución,
si no prestamos atención, perderemos la nación.
Pero ¿Qué sé yo de
Sentencias Constitucionales? que hable desde la pluma de la experiencia, mi
compueblano, Milton Ray Guevara.
Hablamos horita
S. M. Shephard
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