Amenazas a La Seguridad Jurídica

Uno de los elementos aprendido en mis primeros días en la escuela de derecho, consiste en que todo estudiante debe hacer conciencia diferenciadora entre Ley, Reglamento, Decreto, Políticas, Normas Y Procedimientos.

 En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, la correcta comprensión de la jerarquía normativa no es un asunto meramente académico, sino una condición esencial para la validez de la actuación estatal. La confusión entre ley, reglamento, decreto, políticas, normas y procedimientos suele generar distorsiones administrativas que, en la práctica, pueden derivar en ilegalidades. Por ello, resulta necesario precisar con rigor el alcance de cada categoría y su posición dentro del sistema jurídico:

La base de todo el sistema es la Constitución, norma suprema que organiza el Estado y reconoce derechos fundamentales. A partir de ella se estructura el principio de jerarquía normativa, conforme al cual ninguna disposición inferior puede contradecir una superior. Este principio no es opcional: es vinculante para todos los poderes públicos y constituye un límite directo a la Administración.

En un segundo nivel se encuentran las leyes, emanadas del Poder Legislativo. La ley tiene un rango superior frente a cualquier disposición administrativa y su contenido es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la propia Administración. En el contexto dominicano, las leyes pueden ser ordinarias u orgánicas, siendo estas últimas destinadas a regular materias especialmente sensibles (derechos fundamentales, estructura del Estado, régimen electoral, entre otras) y requiriendo mayorías calificadas para su aprobación.

Por debajo de la ley se sitúan los reglamentos. Estos son dictados generalmente por el Poder Ejecutivo con la finalidad de desarrollar, aplicar o ejecutar la ley. Su función no es crear derechos o imponer obligaciones nuevas de manera autónoma, sino detallar lo que la ley ya ha previsto. En consecuencia, un reglamento que exceda el marco legal o introduzca disposiciones contrarias a la ley incurre en ilegalidad y puede ser impugnado.

Luego siguen los decretos que, constituyen una manifestación formal de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. No todos los decretos tienen el mismo contenido: algunos son normativos (cuando desarrollan leyes) y otros son actos administrativos individuales (por ejemplo, designaciones). En cualquier caso, el decreto no tiene rango de ley y, por tanto, no puede modificarla, derogarla ni contradecirla (Aquí es donde se produce con mayor frecuencia la confusión práctica).

Más abajo en la escala se encuentran las políticas públicas, las normas internas y los procedimientos administrativos. Las políticas son lineamientos estratégicos adoptados por instituciones para orientar su actuación; no tienen fuerza normativa en sentido estricto, sino carácter directivo. Las normas internas (manuales, instructivos, resoluciones administrativas) buscan organizar el funcionamiento institucional. Los procedimientos, por su parte, establecen pasos operativos para la ejecución de funciones.

El punto crítico es que ninguna de estas categorías (políticas, normas internas o procedimientos) posee capacidad jurídica para innovar el ordenamiento jurídico ni para restringir derechos más allá de lo permitido por la ley. Su función es instrumental, no normativa en sentido fuerte. Cuando una institución, un funcionario, un presidente u otros, pretende, mediante un decreto, procedimiento o una política, imponer obligaciones que no están previstas en la ley, está incurriendo en una extralimitación de poder.

Una medida administrativa no puede suplantar una disposición legal. Este principio no solo deriva de la jerarquía normativa, sino también del principio de legalidad administrativa, ampliamente reconocido en el derecho dominicano. La Administración solo puede actuar conforme a la ley y dentro de los límites que esta establece. No existe discrecionalidad para sustituir la voluntad del legislador mediante actos administrativos.

Esto implica varias consecuencias importantes:

Primero, cualquier ciudadano afectado por una medida administrativa que contradiga la ley puede impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo, los funcionarios públicos incurren en responsabilidad si aplican disposiciones inferiores contrarias al marco legal.

Tercero, las instituciones deben revisar constantemente sus reglamentos, políticas y procedimientos para asegurar su coherencia con las leyes vigentes.

Entonces, el sistema jurídico dominicano establece una jerarquía clara: Constitución, leyes, reglamentos/decretos, y finalmente instrumentos administrativos internos. Cada nivel cumple una función específica y limitada. Pretender que una política, comunicado, norma o procedimiento tenga el mismo efecto que una ley no solo es un error conceptual, sino una violación directa del Estado de derecho (Art. 7 Constitución). La fortaleza institucional depende, en gran medida, de respetar estas fronteras con precisión.

Pero no puedo cerrar este escrito sin coloquializar las terminologías, al grado que la plebe pueda captar el mensaje original: si se le permite al ejecutivo mirar para otro lado mientras se desmantelan instituciones (#las EDES), sin antes aprobar la ley correspondiente; si se les permite a nuevos funcionarios incumplimientos de derechos adquiridos por los servidores públicos (pago de Bonos de Carrera, incentivos por rendimientos individual, respeto a la condición servidor de carrera); si se le permite al ejecutivo fusionar entidades (sin un plan concreto transparentado), con características diferentes y creadas con visión de proyecto de nación, pecamos por comisión al mutilar la separación de poderes y, llenarán mis dedos de razón escritural cuando digo; Es urgente la revisión de la constitución para adecuar a los tiempos, los requisitos para poder ser legislador ( Artículo “He Aquí El Fallo De Nación. RD: Despierta). Cuidado, cuidado con la Seguridad jurídica.

Pero imagínense, que puede saber este ignoto, estudiante de derecho y cocolo come coco, acerca de Jerarquía jurídica, poderes del estado y seguridad jurídica de la nación.


Los que saben, que hagan su trabajo.


 Hablamos ahorita.

  

S. M. Shephard


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