Honorables Sin Honorabilidad; Cámara De Cuentas Y Crónica De Desastre Anunciado
¿Puede un órgano
encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos incumplir la
Constitución sin consecuencias?
- Artículo 248: Establece
que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal
de los recursos públicos, con autonomía administrativa, operativa y
presupuestaria.
Esta
autonomía no es absoluta, sino funcional y subordinada al orden constitucional.
- Artículo 249: Define sus
atribuciones, centradas en la fiscalización, auditoría y control de los
fondos públicos.
En
ningún caso se le otorga facultad para autodeterminar beneficios económicos
fuera del régimen legal establecido.
- Artículo 250: Regula la
composición, designación y responsabilidades de sus miembros.
Refuerza
el carácter de función pública sujeta a responsabilidad y control, no a
privilegios discrecionales.
En
consecuencia, cualquier actuación que implique el establecimiento de beneficios
económicos propios, debe estar estrictamente enmarcada dentro de la ley y la
Constitución, no en decisiones administrativas internas. El artículo 140 de la
Constitución dominicana es categórico al establecer que: Los funcionarios
públicos no pueden recibir más de una remuneración con cargo al Estado, salvo
las excepciones previstas por la ley. Aunque la Cámara de Cuentas
intentó justificar el aumento como “beneficios” y no salario, el principio de primacía
de la realidad sobre la forma en derecho administrativo implica que:
a)
Si
el beneficio tiene carácter económico,
b)
Si
es recurrente,
c)
Y
si incrementa la compensación total del funcionario, entonces constituye, en
esencia, una remuneración adicional encubierta.
La
comunicación del Senado reconoce implícitamente la gravedad del hecho al
señalar que la medida podría interpretarse como contraria a la Constitución, y
valora la rectificación como un acto de “mea culpa”. Sin embargo, este lenguaje
conciliador no debe diluir la realidad. Lo ocurrido no es un simple error
administrativo, sino una extralimitación de funciones con implicaciones
jurídicas claras. El Senado, como órgano de control político, no solo tiene
la facultad, sino el deber de ir más allá de la exhortación y activar los
mecanismos constitucionales correspondientes.
Dice
mi profesor de Procesal Administrativo y procesal constitucional, Dr. Manuel Emilio Mancebo Mendez que,
ante toda violación constitucional, el ordenamiento jurídico dominicano
contempla varias vías para hacer valer la supremacía de la constitución (Palabras más, Palabras menos). Para este caso es posible:
1. Responsabilidad administrativa
Los miembros de la
Cámara de Cuentas pueden ser objeto de sanciones por violación de normas
constitucionales y legales que rigen la función pública.
2. Juicio político (responsabilidad política)
Dado
que se trata de altos funcionarios, el Senado puede y debe iniciar procesos de
evaluación que conduzcan a su destitución, si se comprueba como falta grave en
el ejercicio de sus funciones. No hacerlo, una vez más no fracasa la cámara,
fracasa el congreso.
3. Responsabilidad civil
En caso de haberse
producido pagos indebidos fruto de este accionar anticonstitucional, procede la
restitución de fondos públicos.
Si
se demuestra intención dolosa o manejo irregular de fondos públicos, podrían
configurarse tipos penales vinculados a; a) Prevaricación administrativa, b)
Abuso de poder y c) Uso indebido de fondos públicos.
5. Control
constitucional
El acto
administrativo (resolución) puede ser impugnado por inconstitucionalidad ante
el Tribunal Constitucional.
La credibilidad de la Cámara de Cuentas depende precisamente de su apego irrestricto a la legalidad. Cuando este órgano incurre en prácticas cuestionables, no solo compromete su legitimidad, sino que debilita todo el sistema de control del Estado. La reacción del Senado es un paso en la dirección correcta, pero insuficiente si no se traduce en acciones concretas de responsabilidad y sanción. La institucionalidad democrática no se sostiene con rectificaciones discursivas, sino con consecuencias jurídicas claras. Que venga el juicio político.
Pero imagínense, que puede saber este ignoto, estudiante de derecho
y cocolo come coco, acerca de Miembros de la CC, Legisladores, Suprapoderes,
Juicio político, Control constitucional y Honorabilidad mancillada.
Los que saben, que hagan su trabajo.
Hablamos ahorita.
S.
M. Shephard
Análisis magistral, totalmente de acuerdo con su posición. ✅
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